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Puntos principales del dictamen de De Luca

En un acto de bondad, copio argumentos centrales.  La denuncia de Nisman queda al borde del naufragio, salvo que Casación encuentre alguna ilegalidad en el texto de De Luca.

  • Sostener que la firma de un tratado constituye un plan criminal es un absurdo desde el punto de vista jurídico. Si la firma de este acuerdo internacional pudiera ser entendida (con cierto esfuerzo e imaginación) como una ayuda material a los prófugos de la “causa AMIA”, tentada o ya consumada, esa acción igualmente no constituiría delito porque recaería dentro de la competencia constitucional no justiciable del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo Nacional. 
  • Véase que la conformación de una “Comisión de la Verdad” y la notificación a Interpol de la celebración del acuerdo internacional están escritas en el mismo acuerdo, totalmente a la vista, y fueron ratificados por el Congreso de la Nación. Es decir, nuestros legisladores, en el ejercicio de su potestad constitucional, dispusieron esas cláusulas. No queda resquicio alguno para operaciones encubiertas o la realización de móviles ocultos, porque está todo a la vista.  
  • Si el acuerdo (entre Argentina e Irán) dice que su celebración se notificará a Interpol, ello podrá o no tener alguna incidencia en este organismo ... Además, ello no tendría ninguna influencia en el trámite de la causa bajo la potestad de un juez argentino.
  • Carece de relevancia típica si una de las razones del acuerdo fue el restablecimiento o intensificación de las relaciones comerciales o de otro tipo con la República Islámica de Irán.
  • La “Comisión de la Verdad” no tiene facultades jurisdiccionales, ni incidencia en la causa, más allá de una opinión que el juez puede considerar, por lo que no tiene ningún sentido argumentar sobre la base de que sus conclusiones estarían pre-arregladas para generar una hipótesis falsa. 
  • De conformidad con el principio de legalidad y los de reserva y lesividad (arts. 18 y 19 CN), nuestra ley exige que lo que se denuncie e investigue  sean hechos que constituyan delitos y no cualquier hecho de la vida.
  • Como se ve, no es posible avanzar en las propuestas procesales de prueba de algunos hechos de la denuncia, porque tales hechos no configuran delito.

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